miércoles, 24 de agosto de 2011

Impuestos Nacionales, Estadales y Municipales.


Impuestos Nacionales, estadales y municipales.

Impuestos: son erogaciones pecuniarias a favor del acreedor tributario y que está regido por el derecho público, es decir son pagos que los individuos y empresas tienen que realizar para financiar el estado con el fin de que en un momento dado el estado se los retribuya en servicios públicos.

Los impuestos se clasifican en:
·         Impuestos directos: estos impuestos recaen principalmente sobre el patrimonio del contribuyente. Un impuesto directo es el ISLR.
·         Impuestos directos: estos son los que gravan un gasto o consumo, estos no recaen en los ingresos de los contribuyentes. Es impuestos directo el IVA.

Impuestos nacionales: estos impuestos son emitidos por el Ejecutivo Nacional y llevados a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación, estos impuestos que ingresan al país van dirigidos al gasto público de salud, vivienda, seguridad, educación, construcciones de infraestructuras como carreteras, puertos, aeropuertos entre otros. Son impuestos nacionales: ISLR, IVA, Impuestos sobre hidrocarburos y minas, Impuesto sobre cigarrillo y tabaco, Impuestos por expendio de bebidas alcohólicas, Impuestos sobre sucesiones, Impuestos de bingos y casinos, Impuestos por la renta nacional de fosforo todos estos impuestos se encuentra en el artículo 156 de la CNRBV numeral 12. Es estado cuenta con un organismo a nivel nacional que es el encargado de adquirir todos estos impuestos que es el SENIAT.

Impuestos estadales: estos impuestos son los que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estado donde aun existe los peajes esa tasas son tributos estadales.


Impuestos municipales: en las 335 alcaldías que se encuentran en Venezuela, existe un organismo descentralizado que se encarga de recaudar los impuestos municipales que es el SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria), son tributos del estado: tasas por el uso de sus bienes o servicios, tasas administrativas por licencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, impuesto sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial entre otros.
Los estados y municipios según el artículo 183 de la CNRBV no podrán:
·         Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de transito sobre bienes nacionales o internacionales, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
·         Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.
·         Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.



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